Pensamiento crítico en tiempos reales

 

“El derecho civil sirve para que los ricos roben a los pobres.

El derecho penal impide que los pobres roben a los ricos

(aforismo francés)

 

Es tiempo que la educación, de una vez por todas, sea el espacio de pensamiento crítico que se pretende desde hace más de dos décadas.

Sin embargo, poco o casi nada se logra en el global de los resultados. Loables esfuerzos de escasos/as docentes que intentan despertar en les estudiantes una mirada superadora de la repetición y el conservadurismo, que hasta -a veces- peca de poco científico.

La escuela, no solo tiene que ser la receptora inevitable de las consecuencias sociales -de las políticas públicas- de los sucesivos gobiernos. La escuela tiene, necesariamente, que analizar, desandar, deconstruir, reconstruir, diversificar, distinguir cada hilo del complejo entramado que determina que aquellas “consecuencias” sean esas y no otras.

En tiempos en que en la calle se pone en debate el rol de la justicia, pero más específicamente el rol que la ley tiene en el juego democrático.  La interpretación que de ella se hace, su utilización discrecional, cómo las personas -que son las manos ejecutoras- actúan al momento de “ejercer justicia”; y los privilegios supuestamente “necesarios” del sistema judicial para garantizar la independencia del poder. En estos tiempos… ¿no sería necesario que el ámbito educativo sea el territorio de construcción de la mirada crítica?

El 30 de marzo de 1875 falleció a los 75 años, el autor del Código Civil argentino, Dalmacio Vélez Sarfield. El Código civil se puso en vigencia en nuestro país el 1 de enero de 1871, bajo la presidencia de Sarmiento. Su redacción se considera una de las grandes obras legislativas de la historia argentina. Encomendada su escritura por Bartolomé Mitre, le llevo a Vélez Sarfield 5 años su escritura. Constaba de 5000 artículos, y fue aprobado por el Congreso Nacional, sin debate y a libro cerrado. Este Código rigió los destinos de todas las disputas civiles de la ciudadanía argentina por más de un siglo. Es de destacar que tanto Mitre, quien lo encargó, como Sarmiento quien lo promulgo y puso en vigencia, son parte de la elit europeizante que también diseño el sistema educativo argentino. Hacer este tipo de vinculaciones son necesarias para comprender porque sobre ciertas cosas cuesta desentrañar sus elementos, aún hoy, en la escuela actual.

“…como bien lo postulaban los críticos (Vicente Fidel López, pero sobre todo un arrepentido Alberdi desde el exilio), el Código es un instrumento unitario y monárquico: expropia la capacidad de producción legislativa de las provincias y condena al Poder Legislativo federal a la casi irrelevancia, dejando el campo libre al Ejecutivo. El poder de configuración cultural de la codificación también condenaba al Poder Judicial a ser un mero aplicador del texto. La política iba terminando de armarse para brindar la seguridad que necesitaban los inmigrantes y los capitales para animarse a venir. Concentración de poder (violenta o fraudulenta en caso de ser necesario) y homogeneización del Derecho iban, así, de la mano. La recepción de la cultura de la codificación no se dejó librada al solo entusiasmo de algunos profesores. Se reformó también la forma de entrenar a los abogados y a los jueces para convertirla en la transmisión dogmática de contenidos. Saber ejercer Derecho era ahora saber de memoria el texto del Código. La práctica fue reconfigurada exitosamente y la política logró sus metas. La llegada de los inmigrantes y la expansión territorial y económica enriquecieron al país. La gente llevaba adelante su vida de acuerdo con las pautas del Código. En situaciones de conflictos aislados, la jurisprudencia aclaraba las dudas. Los abogados, una clase pequeña, rica y masculina, practicaba un Derecho con el que estaban de acuerdo. La Corte Suprema era en general deferente al poder político, tanto como para aplicar la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables aun en casos en los que claramente estaban en juego derechos”[1]

El código civil tuvo escasos cambios a lo largo del SXX, hacia 2012 se inicia una reforma que será aprobada por el Congreso Nacional. El camino comienza con la revisión y su reelaboración por parte de una comisión especial, integrada por tres jueces de renombre nacional, que presentó el anteproyecto de ley al Poder Ejecutivo, en marzo de 2012. En julio de ese año se constituye una comisión bicameral para la reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, a partir del cual se inicia un profundo debate a lo largo y ancho del país, realizándose 18 audiencias públicas en distintas provincias. El 7 de octubre de 2014 se sanciona el nuevo Código Civil que rige la vida de todos y todas las argentinas y argentinos. Derechos garantes y orientados hacia la igualdad y la diversidad, a la identidad de género, de los consumidores, al matrimonio igualitario y nuevos sujetos de derechos pasan a integrar la nueva legislación.

El Código Civil es el contrato de convivencia de una nación, para los ciudadanos entre sí y entre estos y el estado.

Tal vez la escuela deba comenzar a animarse y confiar en la construcción real del pensamiento crítico, para que de esta forma la democracia sea la real herramienta de equidad e igualación, en el marco de la justicia

¿Quiénes escriben las leyes, quiénes las sancionan, quiénes las ejecutan y bajo qué intereses? Es una forma de comenzar desde el análisis educativo, para que el pensamiento crítico deje de ser una utopía

 

Lic. Verónica López

Tekoá Cooperativa de Trabajo para la Educación

 

 

 

 



[1] Fuente: https://www.rionegro.com.ar/breve-historia-del-codigo-civil-argentino