División de poderes. El poder de la república

 

La pandemia nos convulsiona, y la convulsión pone en la mira las instituciones ¿Cómo responden a las necesidades del momento?

Poner un poco de claridad y clama es indispensable. En el campo del conocimiento se comienza siempre por observar las variables de análisis, en el caso del funcionamiento de las instituciones hay dos variables prioritarias: la norma y la circunstancia. Las normas siempre surgen de las circunstancias, no es posible a la inversa.

Ahora bien: analicemos la primera variable, la norma: hay normas generales, normas particulares y normas específicas. No nos permite este espacio el análisis de cada una de ellas, pero sí tenemos una fundante, la norma madre y es la constitución nacional

La Constitución es a la que debemos referir cuando de debates institucionales queremos hablar, en estos días dos temas recorren los medios… la opinología, (por desconocimiento o mala intencionalidad) y de allí a las mesas familiares. Estos temas son el funcionamiento virtual del Congreso y el otorgamiento de la prisión domiciliaria a presos y presas; ambos  en el contexto de la circunstancia, la pandemia.

El artículo 1 de la constitución determina que tenemos un gobierno, Representativo, Republicano y Federal, son estas dos últimas características las que debemos observar al momento de construir mirada.

En la división de poderes, el Poder Legislativo es tal vez el más representativo, dispone la constitución en su art 75 ins 2 que es atribución de congreso “imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, la seguridad común y bien general del Estado exijan”.  Claramente allí se determina la atribución para legislar sobre el impuesto a la riqueza ante la necesidad del Estado. También expresa en el art 76 que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias de administración o emergencia pública…”

Queda claro que el Congreso tiene expresas facultades para legislar en términos de impuestos.

Siguiendo la línea de análisis de la primera variable, la de la norma,  dice la Constitución que es atribución del poder judicial, según lo estipulado en el art 116, que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución”  

Tomando estos dos aspectos específicos de esta variable, podemos despejar dudas: es atribución de congreso legislar en materia impositiva, es atribución del poder judicial hacer cumplir las leyes y es atribución del poder ejecutivo normar en materia de administración y emergencia pública.

Analizada esta variable pasemos a la segunda variable, la circunstancia: que la pandemia es una emergencia pública, no cabe dudas; que para la administración el Poder ejecutivo tiene atribuciones, tampoco.

La virtualidad es un emergente novedoso y acelerado, en los últimos tiempos, paso de ser un espacio de contacto social e intercambio informativo, a una herramienta de trabajo central para el funcionamiento de casi todas las instituciones y por tal presenta vacíos normativos para su ejecución lo que es propio del proceso histórico.

La esencia del republicanismo es la división de poderes y la interacción de los mismos, no solo a modo de control sino a modo de cogobierno, porque el nuestro, a no olvidar es un solo gobierno, con tres poderes.

Que desde el poder legislativo se consulte al judicial, para un adecuado funcionamiento en emergencia mundial y con una herramienta novedosa, no es ni más ni menos que el camino correcto. Que el poder judicial, emita su posición haciendo ejercicio de sus atribuciones, es lo correcto. Que el poder ejecutivo, administre acciones en circunstancias de urgencias, es lo esperable.

De las sociedades se espera la coherencia necesaria para analizar lo más exhaustivamente posible las variables de la circunstancia y las normas, despojada de intereses mezquinos y ultraindividualista   y así se dispongan a actuar según la historia exige. Mucho más se espera esto de los representantes políticos partidarios elegidos por el pueblo, cuya responsabilidad, en esta emergencia es indudablemente superior.

Como sociedad también deberemos recordar, qué hizo en esta circunstancia, cada uno, y cómo eso colaboro al bien común general, contextualizado en el tiempo y el espacio que el mundo va diagramando.

No son tiempos de especulaciones, y tal vez ese sea el análisis de la circunstancia más significativo a tener en cuenta.

 

 Lic. Verónica López